PREGUNTAS FRECUENTES

La persona interesada debe esperar a que en su zona de residencia se haga la oferta de los servicios  telefónicos para que pueda hacer su solicitud al Consejo de Administración Municipal (CAM). La comisión de otorgamiento del CAM analiza  todas las solicitudes y propone  las personas que deben ser beneficiadas con el servicio telefónico.
ETECSA no interviene en el proceso de otorgamiento del servicio telefónico.

El Consejo de Administración Municipal (CAM) se encarga de informar a la población, los detalles relacionados con el proceso y la fecha a partir de la cual comenzarán a recibir las solicitudes de los interesados en las zonas beneficiadas.

  • Debe tener residencia permanente en el país.
  • Debe tener en el carnet de Identidad la dirección que se corresponde con la zona beneficiada.
  • No debe tener un servicio telefónico a su nombre, excepto que esté instalado en una vivienda en zona de recreo.

Si existen facilidades técnicas, ETECSA debe informar trimestralmente al CAM del Poder Popular. Es decir, puede entregar hasta 4 ofertas en el año por cada central telefónica.

  • Cuando la dirección de residencia del beneficiado no coincide con la oferta entregada.
  • Cuando el beneficiado posee un servicio telefónico instalado a su nombre en una vivienda no ubicada en zona de recreo.
  • Cuando el beneficiado reside en un inmueble donde el propietario no acepta la instalación del servicio.
  • Cuando el beneficiado ha fallecido o salió definitivamente del territorio nacional.

La Resolución Nº 11 del 21 de enero del 2013 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es la que aprueba los lineamientos para la asignación del servicio telefónico básico a la población.

Esta Resolución establece que ETECSA entregará al Consejo de Administración Municipal para su asignación a la población, el 100 % de la capacidad disponible en la central telefónica después de descontar una reserva de hasta un quince por ciento (15%).

La empresa debe crear esta reserva para utilizarla en: las necesidades futuras de traslados, teléfonos públicos, nuevos servicios de empresas y organismos, para grupos de población que requieren atención especial y autorizaciones excepcionales de servicios.
La  asignación del servicio a personas que requieren atención especial o se consideran casos  excepcionales se regula en la  Resolución Nº 251 del 2013.

Establece el procedimiento para la tramitación de autorizaciones excepcionales y define que éstas se otorguen:

  • A los casos de funcionarios que obedecen a interés del Gobierno.
  • A grupos de población que requieren atención especial (personas con discapacidad y a casos sociales debidamente fundamentados).   

La limitada cantidad de recursos disponibles determina la necesidad de que las solicitudes incluidas en este tratamiento correspondan a casos de extrema necesidad.

Las autorizaciones excepcionales son aquellas que se otorgan a casos que obedecen a intereses del Gobierno debido a las funciones que estos realizan y a los grupos de población que requieren atención especial (personas con discapacidad y a casos sociales debidamente fundamentados)

Este trámite se realiza a través de los organismos facultados para hacer las solicitudes.
En el caso de los funcionarios de empresas e instituciones provinciales, el director de la organización debe hacer la solicitud al  Presidente del Consejo de Administración Provincial (CAP).
Aquellas solicitudes de autorizaciones excepcionales de funcionarios, firmadas por el máximo representante  de un  Órgano u Organismo de  la Administración Central,   serán remitidas directamente al Presidente Ejecutivo de ETECSA .
La solicitud de autorización excepcional debe contener los siguientes datos: nombres  (s) y apellidos (s), número del documento de identidad personal y dirección particular y la fundamentación de extrema necesidad.

Este trámite se realiza a través de los organismos facultados para hacer las solicitudes. Las personas que merecen atención especial deben dirigir su solicitud bien fundamentada al Presidente del Consejo de Administración Provincial.
En el caso de una persona con discapacidad que pertenece a determinada asociación, la solicitud debe estar dirigida al organismo que atiende esta asociación.
La solicitud debe contener los siguientes datos: nombre  (s) y apellidos (s), número del documento de identidad personal y dirección particular y la fundamentación de extrema necesidad 

En un tiempo no mayor de los 60 días y enviará la respuesta a través del organismo solicitante

  1. La solicitud debe estar firmada por funcionarios facultados.
  2. Que existan facilidades técnicas disponibles en la zona de residencia de la persona en cuestión.

Si una de estas condiciones no se cumplen, la solicitud  se cancela sin constituir objeto de reclamación y no se establece lista de espera ni demandas pendientes.

Los jefes de órganos y Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y los presidentes de los Consejos de la Administración Provincial (CAP).

La información se tramitará solo por el organismo que la solicitó

No existen reclamaciones para las solicitudes de casos excepcionales. Si éstas no son autorizadas se cancelan y no quedan como demandas pendientes.

Para el cambio de titularidad se establecen las siguientes condiciones:

  • La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio solo podrá realizarse a favor de una persona que resida legalmente en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio.
  • La transmisión de titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, se hará a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.

De no existir designación previa, o de existir se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA le transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre quién asumirá la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación, ETECSA procederá a terminar el Contrato.

La Resolución Nº 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), la cual establece que el servicio telefónico se vincula a la vivienda donde se encuentra instalado, y no se trasladará en caso de que el titular cambie de domicilio

Los clientes, cuyo contrato haya sido suscrito antes de  la puesta en vigor de la Resolución 176/2019 (8 de enero/2020), mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no ceda la titularidad del contrato.

Los clientes que suscriban contrato del servicio telefónico posterior a la entrada en vigor de la Resolución Nº 176/2019(8 de enero/2020) no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico para un nuevo domicilio legal.

Cesión de la titularidad: Es el acto mediante el cual el titular de un servicio telefónico básico cede la titularidad a otra persona, deviniendo la misma en nuevo titular del servicio.


Trasmisión de titularidad: Es el acto mediante el cual se transmite la titularidad del servicio telefónico básico a partir del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona que deviene en nueva titular del servicio, según lo regulado a estos efectos.

Al momento o con posterioridad a la firma del contrato, el titular del servicio puede designar a una persona natural que posea su domicilio legal donde se encuentra instalado el servicio, o sea propietario de dicha vivienda a la que se le transmitirá la titularidad del servicio en caso de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional del titular y podrá revocar esta designación en el momento en que lo considere oportuno.

Una persona podrá poseer la titularidad de dos servicios telefónicos solo en el caso de que uno de ellos se encuentre instalado en una vivienda donde resida legalmente, o sea su propietario, y el otro en una vivienda de su propiedad ubicada en una zona de descanso o veraneo.

En el momento en que lo estime oportuno, el titular de un servicio telefónico básico puede solicitar la cesión de la titularidad del servicio a favor de la persona natural que designe, siempre que la misma posea su domicilio legal en la dirección donde se encuentra instalado el servicio, o sea titular de dicha vivienda.

El titular y la persona designada deben acudir a la oficina comercial de ETECSA que atiende el servicio.

El titular debe acudir a hacer la solicitud a la oficina comercial de ETECSA de su lugar de residencia y la persona designada presentarse la oficina comercial de ETECSA que atiende el servicio.

  • Debe tener domicilio legal en la dirección donde se encuentra instalado el servicio telefónico.
  • No ser titular de otro servicio telefónico, excepto que el mismo se encuentre instalado en una vivienda de su propiedad ubicada en zona de descanso o veraneo.

ETECSA transmite la titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.
De no existir designación previa, o de existir se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
ETECSA terminará el contrato, cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quién le corresponde la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación por ETECSA.

  • El interesado debe acudir a las oficinas comerciales de ETECSA.
  • En caso de fallecimiento del titular, debe presentar el  Certificado de Defunción.
  • En caso de salida definitiva del país,  debe presentar el  certificado  emitido por Inmigración y Extranjería o certificación emitida por la Dirección de Identificación y Registro del Carnet de Identidad.

No tiene costo.

No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, pueden ser titulares del servicio telefónico.

En el caso en que se realice una permuta de viviendas que tengan teléfono instalado, se procederá a actualizar la titularidad de los servicios de cada vivienda a nombre del titular que tenga su domicilio legal en esa dirección.

El teléfono no es un bien, es un servicio vinculado a la vivienda, por lo que ante cambio de domicilio del titular, el servicio del cual dejará de ser titular se mantiene en la vivienda donde se encuentra instalado, correspondiéndole la titularidad a quien la ley le otorgue el mejor derecho sobre esta.

El titular puede nombrar un representante o apoderado mediante un poder notarial que le permite actuar en su nombre. El titular  menor de edad o con discapacidad será representado por sus padres o tutor. Los apoderados o tutores no pueden actuar afectando los intereses del poderdante o tutorado.

Para la realización de la cesión de titularidad se requiere la presentación de un Poder Especial que incluya expresamente esta facultad. En cualquier otro caso se requiere la autorización para representar al poderdante ante ETECSA.

Los poderes notariales confeccionados en el extranjero deben estar legalizados ante la representación diplomática de Cuba en ese país y protocolizados en Cuba en el MINREX.

Se podrán reportar los servicios de telefonía fija y nauta Hogar para el sector residencial, y de datos para las Empresas.

Para reportar una interrupción, tanto del servicio fijo como de datos, debe enviar un SMS al número 114 con el texto en este formato:

114:Servicio o enlace que desee reportar: Número telefónico de localización

No debe dejar espacio después de los dos puntos seguidos [ : ] para que sea válido el reporte.

En el portal de usuario (https://portal.nauta.cu) se muestra la información del número de enlace de su servicio nauta Hogar (aparece como Identificador del enlace).

En caso de no tener el número o identificador de enlace, puede reportar el número telefónico asociado al servicio. No obstante, a través del móvil también puede acceder libre de costo al portal de usuario.

Porque ese número puede variar, algunos tienen 4 dígitos; otros, 6. Las letras también pueden variar pues dependen del territorio donde esté instalado el servicio.

Sí. Sea cual fuere la vía utilizada para reportar la interrupción del servicio, siempre es libre de costo.

Después de enviado el SMS al 114, recibirá un SMS de respuesta con el número de reporte (folio).

Si envía un SMS con datos erróneos, recibirá un mensaje de respuesta que así lo indique.

Si se ha equivocado, le sugerimos verificar la numeración antes de enviar nuevamente un SMS al 114. Una vez enviado el mensaje con el reporte, será contactado por una operadora para conocer el detalle de la interrupción.

Sólo 5 reportes como máximo en el día.

No. Si así lo hiciera, se le notificará que el servicio ya fue reportado.

No. Puede reportar la interrupción por la vía que le resulta más factible: vía telefónica (desde un teléfono fijo o móvil) o vía SMS. Cualquier opción que utilice siempre será libre de costo para usted.

El cliente será localizado por el número del móvil que utilizó para enviar el SMS con el reporte de interrupción.

No. Sólo es para los servicios de datos de Empresas y nauta Hogar para el sector residencial.