¿Cuál es el trámite que se debe realizar para solicitar un servicio telefónico?
La persona interesada debe esperar a que en su zona de residencia se haga la oferta de los servicios telefónicos para que pueda hacer su solicitud al Consejo de Administración Municipal (CAM). La comisión de otorgamiento del CAM analiza todas las solicitudes y propone las personas que deben ser beneficiadas con el servicio telefónico.
ETECSA no interviene en el proceso de otorgamiento del servicio telefónico.
¿Cómo el usuario puede conocer las disponibilidades del servicio telefónico en su zona?
El Consejo de Administración Municipal (CAM) se encarga de informar a la población, los detalles relacionados con el proceso y la fecha a partir de la cual comenzarán a recibir las solicitudes de los interesados en las zonas beneficiadas.
¿Cuáles son los requisitos que se exigen para que una persona de la zona beneficiada solicite el servicio telefónico?
¿Cada qué tiempo ETECSA debe asignar las disponibilidades al Consejo de Administración Municipal (CAM)?
Si existen facilidades técnicas, ETECSA debe informar trimestralmente al CAM del Poder Popular. Es decir, puede entregar hasta 4 ofertas en el año por cada central telefónica.
¿Cuáles son los motivos por los que ETECSA puede rechazar la instalación de un servicio asignado?
¿Cuál es la resolución que regula la asignación a la población del servicio telefónico básico?
La Resolución Nº 11 del 21 de enero del 2013 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es la que aprueba los lineamientos para la asignación del servicio telefónico básico a la población.
¿Qué establece esta Resolución Nº 11 del 21 de enero del 2013?
Esta Resolución establece que ETECSA entregará al Consejo de Administración Municipal para su asignación a la población, el 100 % de la capacidad disponible en la central telefónica después de descontar una reserva de hasta un quince por ciento (15%).
¿Cuál es el uso de la reserva (15 %) creada por ETECSA a partir de las disponibilidades de líneas en una central telefónica?
La empresa debe crear esta reserva para utilizarla en: las necesidades futuras de traslados, teléfonos públicos, nuevos servicios de empresas y organismos, para grupos de población que requieren atención especial y autorizaciones excepcionales de servicios.
La asignación del servicio a personas que requieren atención especial o se consideran casos excepcionales se regula en la Resolución Nº 251 del 2013.
9- ¿Qué establece esta Resolución Nº 251 de julio del 2013 del Ministerio de Comunicaciones?
Establece el procedimiento para la tramitación de autorizaciones excepcionales y define que éstas se otorguen:
La limitada cantidad de recursos disponibles determina la necesidad de que las solicitudes incluidas en este tratamiento correspondan a casos de extrema necesidad.
¿Qué son las autorizaciones excepcionales?
Las autorizaciones excepcionales son aquellas que se otorgan a casos que obedecen a intereses del Gobierno debido a las funciones que estos realizan y a los grupos de población que requieren atención especial (personas con discapacidad y a casos sociales debidamente fundamentados)
¿Qué trámite se debe realizar para solicitar la autorización excepcional de un funcionario?
Este trámite se realiza a través de los organismos facultados para hacer las solicitudes.
En el caso de los funcionarios de empresas e instituciones provinciales, el director de la organización debe hacer la solicitud al Presidente del Consejo de Administración Provincial (CAP).
Aquellas solicitudes de autorizaciones excepcionales de funcionarios, firmadas por el máximo representante de un Órgano u Organismo de la Administración Central, serán remitidas directamente al Presidente Ejecutivo de ETECSA .
La solicitud de autorización excepcional debe contener los siguientes datos: nombres (s) y apellidos (s), número del documento de identidad personal y dirección particular y la fundamentación de extrema necesidad.
¿Qué trámite se debe realizar para solicitar la autorización excepcional de un caso social o de una persona con discapacidad?
Este trámite se realiza a través de los organismos facultados para hacer las solicitudes. Las personas que merecen atención especial deben dirigir su solicitud bien fundamentada al Presidente del Consejo de Administración Provincial.
En el caso de una persona con discapacidad que pertenece a determinada asociación, la solicitud debe estar dirigida al organismo que atiende esta asociación.
La solicitud debe contener los siguientes datos: nombre (s) y apellidos (s), número del documento de identidad personal y dirección particular y la fundamentación de extrema necesidad
¿Qué tiempo demora ETECSA para dar respuesta a las solicitudes de autorización excepcional?
En un tiempo no mayor de los 60 días y enviará la respuesta a través del organismo solicitante
¿Qué aspectos evalúa ETECSA para autorizar los casos excepcionales?
Si una de estas condiciones no se cumplen, la solicitud se cancela sin constituir objeto de reclamación y no se establece lista de espera ni demandas pendientes.
¿Quiénes son las entidades y funcionarios facultados para emitir las solicitudes de autorizaciones excepcionales?
Los jefes de órganos y Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y los presidentes de los Consejos de la Administración Provincial (CAP).
¿Cuál es la vía para conocer las respuestas a las solicitudes tramitadas?
La información se tramitará solo por el organismo que la solicitó
¿ETECSA atiende las reclamaciones por las solicitudes de casos excepcionales no autorizadas?
No existen reclamaciones para las solicitudes de casos excepcionales. Si éstas no son autorizadas se cancelan y no quedan como demandas pendientes.
¿Cuáles son las condiciones que se establecen para el cambio de Titularidad?
Para el cambio de titularidad se establecen las siguientes condiciones:
De no existir designación previa, o de existir se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA le transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre quién asumirá la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación, ETECSA procederá a terminar el Contrato.
1. ¿Cuál es la Resolución que regula la continuidad del servicio telefónico en caso de cambio de residencia y qué establece?
La Resolución Nº 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), la cual establece que el servicio telefónico se vincula a la vivienda donde se encuentra instalado, y no se trasladará en caso de que el titular cambie de domicilio
Los clientes, cuyo contrato haya sido suscrito antes de la puesta en vigor de la Resolución 176/2019 (8 de enero/2020), mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no ceda la titularidad del contrato.
Los clientes que suscriban contrato del servicio telefónico posterior a la entrada en vigor de la Resolución Nº 176/2019(8 de enero/2020) no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico para un nuevo domicilio legal.
¿Cuál es la diferencia entre la cesión y la trasmisión de titularidad?
Cesión de la titularidad: Es el acto mediante el cual el titular de un servicio telefónico básico cede la titularidad a otra persona, deviniendo la misma en nuevo titular del servicio.
Trasmisión de titularidad: Es el acto mediante el cual se transmite la titularidad del servicio telefónico básico a partir del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona que deviene en nueva titular del servicio, según lo regulado a estos efectos.
¿Cuándo y a quién el titular del servicio puede nombrar como la persona a la cual se le trasmitirá la titularidad del servicio telefónico en caso de fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país?
Al momento o con posterioridad a la firma del contrato, el titular del servicio puede designar a una persona natural que posea su domicilio legal donde se encuentra instalado el servicio, o sea propietario de dicha vivienda a la que se le transmitirá la titularidad del servicio en caso de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional del titular y podrá revocar esta designación en el momento en que lo considere oportuno.
¿Puede ser una persona titular de más de un servicio telefónico?
Una persona podrá poseer la titularidad de dos servicios telefónicos solo en el caso de que uno de ellos se encuentre instalado en una vivienda donde resida legalmente, o sea su propietario, y el otro en una vivienda de su propiedad ubicada en una zona de descanso o veraneo.
¿Cuándo y a quién el titular del servicio puede ceder la titularidad del servicio telefónico?
En el momento en que lo estime oportuno, el titular de un servicio telefónico básico puede solicitar la cesión de la titularidad del servicio a favor de la persona natural que designe, siempre que la misma posea su domicilio legal en la dirección donde se encuentra instalado el servicio, o sea titular de dicha vivienda.
¿Qué pasos hay que seguir para ceder la titularidad del servicio telefónico?
El titular y la persona designada deben acudir a la oficina comercial de ETECSA que atiende el servicio.
. Cuando el titular del servicio resida fuera de la provincia donde esté instalado el servicio telefónico y desee ceder el mismo ¿qué pasos debe seguir para ello?
El titular debe acudir a hacer la solicitud a la oficina comercial de ETECSA de su lugar de residencia y la persona designada presentarse la oficina comercial de ETECSA que atiende el servicio.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener una persona para que se le pueda ceder la titularidad del servicio telefónico?
¿En ausencia del titular del servicio, cuándo y a quién ETECSA puede transferir la titularidad del servicio telefónico?
ETECSA transmite la titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.
De no existir designación previa, o de existir se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
ETECSA terminará el contrato, cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quién le corresponde la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación por ETECSA.
¿Qué pasos seguir para solicitar la trasmisión de titularidad del servicio?
¿Cuánto cuesta el trámite para el traspaso de titularidad del servicio telefónico?
No tiene costo.
¿A partir de qué edad se puede ser titular del servicio telefónico?
No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, pueden ser titulares del servicio telefónico.
¿En caso de que dos titulares permuten entre sí sus viviendas se mantiene el traspaso o cambio de titular?
En el caso en que se realice una permuta de viviendas que tengan teléfono instalado, se procederá a actualizar la titularidad de los servicios de cada vivienda a nombre del titular que tenga su domicilio legal en esa dirección.
¿Con la venta de la vivienda se puede vender el teléfono?
El teléfono no es un bien, es un servicio vinculado a la vivienda, por lo que ante cambio de domicilio del titular, el servicio del cual dejará de ser titular se mantiene en la vivienda donde se encuentra instalado, correspondiéndole la titularidad a quien la ley le otorgue el mejor derecho sobre esta.
En caso de ausencia de un titular ¿puede hacerse representar?
El titular puede nombrar un representante o apoderado mediante un poder notarial que le permite actuar en su nombre. El titular menor de edad o con discapacidad será representado por sus padres o tutor. Los apoderados o tutores no pueden actuar afectando los intereses del poderdante o tutorado.
¿Qué tipo de poder es necesario?
Para la realización de la cesión de titularidad se requiere la presentación de un Poder Especial que incluya expresamente esta facultad. En cualquier otro caso se requiere la autorización para representar al poderdante ante ETECSA.
¿Se acepta un poder notarial procedente del extranjero?
Los poderes notariales confeccionados en el extranjero deben estar legalizados ante la representación diplomática de Cuba en ese país y protocolizados en Cuba en el MINREX.
¿Qué servicios puedo reportar a través del SMS al 114?
Se podrán reportar los servicios de telefonía fija y nauta Hogar para el sector residencial, y de datos para las Empresas.
¿Cómo reportar una interrupción por SMS?
Para reportar una interrupción, tanto del servicio fijo como de datos, debe enviar un SMS al número 114 con el texto en este formato:
114:Servicio o enlace que desee reportar: Número telefónico de localización
No debe dejar espacio después de los dos puntos seguidos [ : ] para que sea válido el reporte.
¿Cómo puedo conocer el número de enlace de nauta hogar?
En el portal de usuario (https://portal.nauta.cu) se muestra la información del número de enlace de su servicio nauta Hogar (aparece como Identificador del enlace).
¿Qué sucede si no puedo acceder al portal de usuario para conocer el número o identificador de enlace del servicio nauta Hogar?
En caso de no tener el número o identificador de enlace, puede reportar el número telefónico asociado al servicio. No obstante, a través del móvil también puede acceder libre de costo al portal de usuario.
¿Por qué el número o identificador de enlace de mi servicio de datos no se corresponde con la cantidad de números y con las letras que aparecen en los ejemplos divulgados?
Porque ese número puede variar, algunos tienen 4 dígitos; otros, 6. Las letras también pueden variar pues dependen del territorio donde esté instalado el servicio.
¿El reporte de interrupción vía SMS es libre de costo?
Sí. Sea cual fuere la vía utilizada para reportar la interrupción del servicio, siempre es libre de costo.
¿Cómo conozco si mi reporte fue recibido correctamente?
Después de enviado el SMS al 114, recibirá un SMS de respuesta con el número de reporte (folio).
¿Qué sucede si envío el SMS con el texto equivocado?
Si envía un SMS con datos erróneos, recibirá un mensaje de respuesta que así lo indique.
¿Qué sucede si me equivoco en algún dígito, tanto del número a reportar como del número de localización?
Si se ha equivocado, le sugerimos verificar la numeración antes de enviar nuevamente un SMS al 114. Una vez enviado el mensaje con el reporte, será contactado por una operadora para conocer el detalle de la interrupción.
¿Cuántos reportes puedo hacer en el día?
Sólo 5 reportes como máximo en el día.
¿Puedo reportar el mismo número telefónico 2 o más veces?
No. Si así lo hiciera, se le notificará que el servicio ya fue reportado.
¿El reporte de interrupción por el 114 se eliminó?
No. Puede reportar la interrupción por la vía que le resulta más factible: vía telefónica (desde un teléfono fijo o móvil) o vía SMS. Cualquier opción que utilice siempre será libre de costo para usted.
¿Qué sucede si por equivocación introduzco como número de localización el mismo número que reporté?
El cliente será localizado por el número del móvil que utilizó para enviar el SMS con el reporte de interrupción.
¿Puedo reportar alguna incidencia de los servicios de datos de mi móvil?
No. Sólo es para los servicios de datos de Empresas y nauta Hogar para el sector residencial.